Subvenciones para la comunidad de Madrid: Ahora puedes instalar un ascensor, sustituirlo por uno nuevo o modernizar el existente para ahorrar energía
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha acordado la aprobación de la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Los objetivos de estas ayudas son facilitar:
- La accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural, en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad
- El disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
- Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
Dentro de las obras subvencionables se encuentra la Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
Importe de la ayuda:
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
Con un máximo del 60 % del coste de la actuación.
Período de ejecución de las obras:
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:
- En viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses contados desde la concesión de la ayuda
- En edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
Requisitos de los edificios y viviendas:
- Imagen de acompañamiento
- Estar finalizados antes de 2006
- El 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 30 % de las viviendas sean el domicilio habitual, salvo excepciones
- Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente (en edificios)
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
- Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es administrativa/s correspondientes
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
Presentación de solicitudes y aportación de documentación, más información AQUÍ
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