Subvenciones para la comunidad de Madrid: Ahora puedes instalar un ascensor, sustituirlo por uno nuevo o modernizar el existente para ahorrar energía

 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha acordado la aprobación de la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. 

Los objetivos de estas ayudas son facilitar: 

  • La accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural, en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad 
  • El disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales 

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas? 

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones 
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares 
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva 
  • Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas 
  • Sociedades cooperativas 
  • Administraciones públicas 
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios 

Dentro de las obras subvencionables se encuentra la Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad. 

Importe de la ayuda: 

  • 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares 
  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva 
  • 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva 

 Con un máximo del 60 % del coste de la actuación. 

Período de ejecución de las obras: 

Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:  

  • En viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses contados desde la concesión de la ayuda 
  • En edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda 

Requisitos de los edificios y viviendas: 

  • Imagen de acompañamiento 
  • Estar finalizados antes de 2006 
  • El 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda 
  • El 30 % de las viviendas sean el domicilio habitual, salvo excepciones 
  • Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente (en edificios) 
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios 
  • Proyecto de Ejecución / Memoria técnica 
  • Autorización/es administrativa/s correspondientes 

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023. 

Presentación de solicitudes y aportación de documentación, más información AQUÍ

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