La Junta de Andalucía  ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria de subvenciones para instalar ascensores y otras mejoras de accesibilidad, como salvaescaleras, en edificios y viviendas, a la que destinará más de 30 millones de euros.

“La accesibilidad se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de los propietarios de viviendas”. “Muchas de ellas se construyeron hace décadas sin ascensor o rampas de acceso, lo que supone en la actualidad un inconveniente para muchas familias”, Rocío Díaz, consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La Consejería de Fomento ha dispuesto dos líneas de subvenciones, que se podrán solicitar principalmente para la instalación de ascensores, aunque también incluyen la colocación de salvaescaleras o rampas, en función de su tipo:

  • Mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila.
  • Fomento de la accesibilidad en edificios, a la que pueden acudir las comunidades de propietarios.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
  • Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
  • Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

Requisitos de las viviendas

  • Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones.
  • Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
  • 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La Consejería de Fomento abonará el pago de la subvención en dos plazos de manera anticipada para favorecer la realización de estas actuaciones en las viviendas de personas con recursos limitados. Para ello, sólo será necesario presentar documentación relacionada con la obra, como la licencia de obra o el certificado de inicio de los trabajos, entre otras cuestiones.

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