Recientemente el BOE ha publicado la nueva ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’ para regular su puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de equipos, así como incrementar la seguridad del parque de ascensores existente. Esta norma, que incluye todos los equipos en territorio nacional, entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
¿Cuáles son las principales novedades de esta ITC y cómo afecta a los ascensores de comunidades de vecinos o de empresas?
Incremento de la seguridad en los ascensores existentes
Se han publicado las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en todos los ascensores. Entre ellas destacan:
- Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina. Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura.
- Comunicación bidireccional: todos los ascensores deberán incorporar un dispositivo para garantizar que las personas atrapadas puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.
- Dispositivos de control de carga: los ascensores que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno.
- Nivelación de parada acorde con los parámetros de seguridad y accesibilidad establecidos.
- Sustitución de guías: los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no deben tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
- Contrapeso: los ascensores deberán garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman.
Plan de mantenimiento: transparencia en todas las tareas relacionadas con tu ascensor
La nueva norma lo expone de forma clara: las empresas deberán disponer sus tareas de mantenimiento en un plan que incluya las actuaciones mínimas, el tiempo estimado para la realizar el mantenimiento y el personal necesario. Si aún no lo ha elaborado, dispone de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Manual de funcionamiento del ascensor: solicita la copia obligatoria
La ITC señala que la empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones para el uso seguro de cada ascensor que mantenga, de las cuales entregará copia al titular de la instalación. En caso de no disponer de ellas, debe elaborarlas en el plazo máximo de dos años.
Inspecciones de seguridad
¿Cómo puedes saber si el mantenimiento de tu ascensor es el adecuado? Los ascensores pasan por inspecciones de organismos de control para comprobar que cumplen las condiciones de seguridad. Estas revisiones se realizan antes de la primera puesta en servicio y de forma periódica en los siguientes plazos:
- Ascensores en edificios de uso industrial o en lugares de públicos (espectáculos y actividades recreativas, museos, hoteles, centros sanitarios…): cada dos años.
- Ascensores en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
En caso de un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de control.
¿Tu ascensor cumple con la normativa exigida?
Confía solo en profesionales del sector para el mantenimiento de tu ascensor. No solo es un trámite exigido por ley, se trata de la seguridad de todos los usuarios que lo utilizan en el día a día. En MP, somos fabricantes españoles, mantenemos un parque de más de 20.000 ascensores y contamos con más de 35 años de experiencia. Además, con nuestro contrato OK de Mantenimiento, disponible para equipos de cualquier marca, nos adaptamos a tus necesidades y te ofrecemos soluciones a tu medida.